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lunes, 8 de septiembre de 2014

La aplicación del Derecho - Intervención del Abogado

La actividad de resolver un caso o situación, elaborando una norma particular y concreta, a partir de las normas generales y típicas, se denomina aplicación, y constituye una condición de la efectividad social del derecho. Las normas generales y típicas, para poder ser cumplidas deben ser particularizadas y concretadas, es decir que determinen los derechos y obligaciones de cada persona involucrada en cada situación.
Tanto el estado como los particulares aplican el derecho y elaboran en forma habitual innumerables normas particulares y concretas.
El rol del abogado es inducir al tribunal o juez a que juzgue en base a las pretensiones de la parte. Con el fin de crear un equilibro entre las fuerzas contrapuestas una vez trabada la litis.

La Aplicación Judicial del Derecho

La actividad jurisdiccional es la forma de resolución de los conflictos de intereses entre las partes.
Los órganos especializados para dichas resoluciones son los tribunales o jueces:

Las formas de entender la actividad jurisdiccional

  1. Como una actividad declarativa: tendiente a establecer lo que las normas generales y típicas prescriben, la aplicación del derecho consiste en una subsunción mecánica de los hechos o casos que se presentan en la vida social, bajo la norma legal, para extraer, por medio de un razonamiento las consecuencias previstas en la norma. Para esta concepción, conocida como formalismo jurídico, el derecho constituye un conjunto de normas del que pueden deducirse soluciones para todas las situaciones posibles; la única fuente valida es la ley y, en su aplicación a los casos concretos, ésta debe limitarse a su inclusión o exclusión en el sentido de la norma.
  2. Como actividad creadora, donde existe un grado de ponderación y valoración de las normas, que deben ser interpretadas por parte de quien las aplica, antes de ser cumplidas. Para estos autores, los realistas, el derecho esta constituido especialmente por decisiones judiciales; las normas generales y típicas son meras pautas que los tribunales podrán o no tener en cuenta en su labor de administración de justicia. La aplicación constituye una tarea creativa, donde existe una amplia libertad para interpretar el caso.
  3. La aplicación del derecho plantea una serie de problemas: la elección de la norma aplicable con relación al tiempo; la determinación de la norma aplicable conrelación al territorio; la interpretación de las normas jurídicas vigentes y la solución de los casos no previstos por el ordenamiento jurídico, es decir su integración.

La jurisdicción como actividad productora de normas individuales y concretas Jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus decisiones. 

Por ello pensamos a la jurisdicción como una actividad productora de normas particulares y concretas. Los productos son las sentencias o fallos y demás resoluciones judiciales.

martes, 26 de agosto de 2014

La Conducta del Hombre y el Derecho



El derecho entendido como normatividad regula la conducta del hombre. La norma jurídica es una conducta debida, que mientras no es ejecutada, o sea cumplida, pertenece al campo del deber ser.
Dentro de las conductas debidas, la norma jurídica pertenece al ámbito de las conductas exigidas como debidas, en función del fin.

La norma jurídica positiva, en cambio, es una decidida como debida por imposición de otro, en este caso del legislador que creó la norma positiva. Esta es conocida interpretativamente, y una vez determinado su sentido debe ser aplicada y convertida en una conducta decidida por imposición propia, para poder hacerla efectiva, es decir cumplirla.

La Interpretación del Derecho - Clases y Formas

La Interpretación del Derecho - Clases y Formas


Se define a la interpretación en sentido amplio como la actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona como signo de cualquier otra cosa. La interpretación jurídica se distingue de la general por su objeto que está constituido por el texto que se utiliza para expresar las normas jurídicas positivas. En este sentido, se identifica con la interpretación de la ley.

CLASES DE INTERPRETACION


Clasificación:

1- Según el sujeto que realiza la interpretación:
1.            Privada: la realizan los juristas (interpretación doctrinal), no se dirige a la aplicación del derecho sino a su conocimiento; y los abogados (interpretación cautelar o preventiva), no se dirige a resolver los conflictos sino a prevenirlos por medio del asesoramiento.
2.            Pública: la realizan los órganos del Estado: está la interpretación legislativa o auténtica, la realiza el legislador que creó la norma interpretada; y la judicial, usual, jurisdiccional o jurisprudencial, que la realizan los jueces o tribunales a través de sentencias y fallos, y queda fijada en los considerandos de la sentencia o resolución.
2- Según sus efectos o resultado:
Se denomina declarativa o literal a aquella cuyo resultado corresponde con el texto de la norma interpretada; y restrictiva o extensiva cuando el resultado restringe o amplía el significado textual de la norma.

LAS FORMAS DE LA INTERPRETACION JURÍDICA

Existen dos formas de explicar la interpretación jurídica:
  1.  La teoría subjetiva de la interpretación: A través de la norma se busca lo que pretendió el legislador al elaborarla. Es decir, la interpretación del derecho consiste en establecer lo que quiso imponer como debido el legislador.
  2. La teoría objetiva de la interpretación: Afirma que el significado de la norma hayque hallarlo en la norma misma, que una vez elaborada por el legislador se independiza de su voluntad y adquiere vida propia. El juez debe adaptar la norma al momento histórico y a las condiciones sociales.

LOS INSTRUMENTOS PARA LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

a- Instrumento literal, textual o gramatical: parte de considerar el significado de las palabras que integran el texto normativo.
b- Criterio lógico- conceptual: el intérprete debe buscar el sentido y alcance, investigando la razón de ser de la norma. Se logra a través de un método analítico-sintético: descomponiendo la norma en sus partes constitutivas para después reconstruir la voluntad del legislador por medio de conceptos y principios jurídicos comunes. 
c- El instrumento sistemático: Consiste en descubrir el sentido de la norma teniendo en cuenta sus relaciones con las demás, esto es con la totalidad de normas que estructuran el ordenamiento jurídico. El instrumento sistemático supone en la tarea interpretativa: 
  1. La solución delas antinomias legislativas (contrariedad y contradictoriedad); 
  2. La consideración especial del contexto normativo del que forma parte la norma a los fines de interpretar su sentido y alcance; 
  3. La referencia al criterio sistemático en el sentido estricto (contenido de las otras normas del ordenamiento).

d-   El instrumento histórico: se distinguen 4 clases de precedentes históricos: los precedentes remotos vienen constituidos por el sujeto jurídico, en nuestro ordenamiento son el derecho romano y el canónico; los precedentes legislativos inmediatos son los antecedentes que vienen constituidos por las normas del propio país o de otros que han de influenciar de forma directa, como el Código de Freitas o el de Napoleón; los anteproyectos, proyectos, informes o dictámenes de las comisiones, las actas de los debates en comisión y en cada Cámara constituyen los materiales normativos preparatorios, que tienen importancia a la hora de determinar la voluntad del legislador manifestada en el teto de la norma; la exposición de motivos de las normas en cuanto que resume su proceso de elaboración, constituye un elemento importante a los fines de establecer la voluntad del legislador, por ej en la interpretación de la CN, en esta exposición se resume la razón de ser que ha llevado al legislador a crearla.
e-  El instrumento teleológico: El fin propuesto por el legislador al establecer la conducta decidida como debida (normas). En la búsqueda de la interpretación más justa, el intérprete debe poner en relación la finalidad de la norma con los fines del ordenamiento jurídico y dela sociedad, con el objeto de que la interpretación sea lo más objetiva posible. Conforme a esto, la finalidad de la norma puede ser analizada desde cuatro perspectivas no excluyentes una de otra: 
  • Como el fin concreto del precepto, es decir como el objetivo propuesto por el creador de la norma al dictarla;
  • Como el fin general de la materia o institución regulada, 
  • Como el fin genérico del derecho, es decir el objetivo que persigue todo el derecho en general y que ha sido identificado generalmente con la realización de la justicia, 
  • Como los fines de la sociedad donde se va aplicar la norma. 

f- El instrumento histórico evolutivo: lo que se busca es comparar la situación social en la cual se dictó la norma, con la situación donde se la va aplicar.