jueves, 28 de agosto de 2014

Justicia, contenidos y premisas Argentinas

LA JUSTICIA

Es un valor central, la mejor posibilidad de entendimiento. Son criterios ideales que deben presidir la buena dirección y el ordenado desarrollo de la cosa pública. Concepto: Justicia es el supremo valor jurídico.

CONTENIDOS DE LA JUSTICIA

A lo largo de la historia:
-  Justicia como orden
Implica entender por justicia exactitud, precisión, congruencia. Los hombres participan de la justicia en cuanto se inscriben en el orden universal.
-  Justicia como legalidad
Justicia no expresa cualquier orden, sino la conformidad del comportamiento humano con la norma que lo regula. Por eso la justicia consistirá en obediencia a la ley y se identificará con lo que llamamos legalidad.
-  Justicia como igualdad
Justicia distributiva: distribución de beneficios y cargas sociales, estableciendo una relación entre una cosa y una persona, tiende a que cada uno reciba un tratamiento conforme a su valía. Son especificaciones de la justicia distributiva la justicia social y la justicia fiscal. La primera es la exigencia de una equitativa participación de todos los asociados en los recursos y en los beneficios económicos, y la segunda es la exigencia de una distribución de la carga tributaria de una manera progresivamente creciente en relación con las riquezas de cada uno para que recaiga un sacrificio igual sobre todos.
Justicia conmutativa: preside las relaciones entre los particulares, sean relaciones derivadas de hechos lícitos (contratos), sean relaciones derivadas de hechos ilícitos (delitos).
-  Justicia como libertad
Kant dice que una acción es justa cuando por medio de ella la libertad de uno puede coexistir con la libertad de cualquier otro, según una ley universal.
-  Justicia como bien común
Aquel bien que el individuo puede conseguir sólo insertándose en una sociedad; en este caso se lo considera como bien social. Cuando el bien de todos se opone al bien de los particulares hablamos de bien colectivo.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Vínculos y Reciprocidad Legal

Unidad y la pluralidad de vínculos:

En un gran número de obligaciones hay unidad de vínculos, lo cual significa que hay un acreedor que es simplemente acreedor y un deudor y nada más.
Por ejemplo: El deudor tiene a su cargo la deuda y debe pagarla; el acreedor es titular del crédito y él tiene el derecho de cobrarlo.
Hay otras hipótesis donde el vínculo, en principio único, se disocia en múltiples nexos, como sucede en las obligaciones divisibles y simplemente mancomunadas, donde al fraccionarse las obligaciones, las relaciones con cada uno de los sujetos se independizan y funcionan como si estuviesen unidos por vínculos independientes.

Las obligaciones recíprocas. 

Caracteres y efectos


Dicha obligaciones emanan de una misma fuente, un contrato bilateral.
En las obligaciones recíprocas, uno de los obligados no incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir con la obligación que le es respectiva.
Esto significa que hay casos en que un acreedor, frente a un deudor es al mismo tiempo deudor de su deudor. Simultáneamente, el deudor es acreedor de su acreedor.

El ejemplo más claro es el de las consultas sobre las obligaciones que emanan del contrato de compraventa. “A” le ha vendido un terreno a “B”, “B” se obliga a pagar un precio por ese terreno. Han nacido simultáneamente dos obligaciones; estas obligaciones son recíprocas porque reconocen como fuente un solo y mismo acto jurídico que es el contrato de compraventa. La obligación a cargo del vendedor es la que llamamos una obligación de dar. El vendedor es deudor de la obligación de dar, consistente en la entrega de la cosa vendida, y el comprador es acreedor de ella. Pero al mismo tiempo, la situación se invierte de un modo total, porque el comprador es deudor de la obligación de pagar un precio y el vendedor es acreedor de esa obligación de cobrar el precio.
Y en los contratos bilaterales, una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que se su obligación es a plazo.

El Poder y el Derecho


El poder sin derecho es ciego, el derecho sin poder queda vacío. El poder contribuye a la efectividad del derecho, el derecho justifica el poder para darle legalidad. 

El poder político como medio para la realización del derecho


El derecho, desde esta perspectiva, es un conjunto de normas respaldadas por la posibilidad del uso de la fuerza para lograr su cumplimiento y también por el consenso de los miembros de la sociedad. En el poder político lo que va a permitir identificar desde una dimensión fáctica al poder constituyente originario, que da unidad a todo el ordenamiento, es la efectividad de sus mandatos, es decir su capacidad para imponer obediencia a la norma. Por ello, es la efectividad lo que nos va a permitir distinguir al poder constituyente originario de un grupo subversivo. 

El derecho como fuente de legitimidad y legalidad del poder político.


El derecho regula el cuándo, el quién, el cómo, y el cuánto del ejercicio de la fuerza por parte del poder político. El derecho, al regular el ejercicio de la fuerza o coacción, se constituye en fuente de legitimidad de poder político, coactivo o dominante cumple una función garantista, al asegurar que la coacción sólo va a ser utilizada en casos permitidos.
Un poder el legitimo cuando su posesión está de acuerdo con el derecho, es decir, que se tenga el derecho de tenerlo. La legitimidad fundamenta el derecho a mandar del gobernante, es decir de quien posee el poder. Para los súbditos cimienta su obediencia.
La legalidad se vincula con su ejercicio, es decir, si lo ejercita en conformidad con las normas. La legalidad para el súbdito constituye un derecho, y para el gobernante un deber. Un poder legitimo puede no ser legal. A su vez, un poder legal puede ser ilegitimo.

El derecho como fuente del poder: los poderes jurídicos


Un derecho subjetivo, una facultad jurídica constituye un poder jurídico, como posibilidad de exigir a otro hacer o no hacer algo. Los poderes jurídicos surgen de los hechos, a los que las normas atribuyen capacidad para generarlos.

Les Relaciones de Influencia y el Poder Social

Influencia y Poder



El poder rara vez se manifiesta en nuestras relaciones íntimas, por ser relaciones entre iguales, donde existe un equilibrio de influencias reciprocas, una simetría en la relación.
Las relaciones de influencia simétrica de orientación ambivalente incluyen el poder de manera expresa o tácita. Ejemplo socios participan en partes semejantes en la vida social, pero están sujetos a identificaciones y antagonismos alternantes. También, el poder está presente en las situaciones de conflicto equilibrado, donde fuerzas semejantes, luchan por la superioridad en un determinado ámbito. Ejemplo dos empresas. La orientación emocional es negativa. 
En estos dos últimos encontramos predominio de sanciones negativas, en cuanto refuerzos de la conducta deseada. Las sanciones negativas son las penalidades o castigos. Schemerhon distingue tres tipos de relaciones de influencia asimétrica positiva: la popularidad, el modelo, el líder carismático. Entre las relaciones de influencia asimétrica de orientación emocional ambivalente, caracterizadas alternativamente por la compulsión y por el respeto, por la identificación y el antagonismo, encontramos relaciones que se dan por una presión desde arriba. Así, el líder es informal (por ejemplo jefe de pandilla) o institucional (por ejemplo abogado, gerente de una empresa, juez).
Ejemplo: el ladrón que amenaza al cajero tiene una relación de influencia asimétrica, es una situación de conflicto desequilibrado, son sometimiento a una persona en cuanto ejerce fuerza superior, con orientación emocional negativa, de miedo y hostilidad.
Por último, encontramos relaciones de influencia asimétricas, con orientación emocional neutra, en relaciones fortuitas, donde nos sometemos a una figura dominante por habito o indiferencia. Ejemplo vamos por un camino y tomamos un desvío por la indicación de un empleado de una empresa.

Conclusiones: poder no es idéntico a influencia, ya que existen relaciones de influencia que no implican ejercicio del poder, como la amistad. Al poder lo encontramos especialmente en las relaciones de influencia asimétrica. En general, las relaciones de poder implican un cierto conflicto y una orientación emocional ambivalente o negativa.

martes, 26 de agosto de 2014

La Conducta del Hombre y el Derecho



El derecho entendido como normatividad regula la conducta del hombre. La norma jurídica es una conducta debida, que mientras no es ejecutada, o sea cumplida, pertenece al campo del deber ser.
Dentro de las conductas debidas, la norma jurídica pertenece al ámbito de las conductas exigidas como debidas, en función del fin.

La norma jurídica positiva, en cambio, es una decidida como debida por imposición de otro, en este caso del legislador que creó la norma positiva. Esta es conocida interpretativamente, y una vez determinado su sentido debe ser aplicada y convertida en una conducta decidida por imposición propia, para poder hacerla efectiva, es decir cumplirla.

La Interpretación del Derecho - Clases y Formas

La Interpretación del Derecho - Clases y Formas


Se define a la interpretación en sentido amplio como la actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona como signo de cualquier otra cosa. La interpretación jurídica se distingue de la general por su objeto que está constituido por el texto que se utiliza para expresar las normas jurídicas positivas. En este sentido, se identifica con la interpretación de la ley.

CLASES DE INTERPRETACION


Clasificación:

1- Según el sujeto que realiza la interpretación:
1.            Privada: la realizan los juristas (interpretación doctrinal), no se dirige a la aplicación del derecho sino a su conocimiento; y los abogados (interpretación cautelar o preventiva), no se dirige a resolver los conflictos sino a prevenirlos por medio del asesoramiento.
2.            Pública: la realizan los órganos del Estado: está la interpretación legislativa o auténtica, la realiza el legislador que creó la norma interpretada; y la judicial, usual, jurisdiccional o jurisprudencial, que la realizan los jueces o tribunales a través de sentencias y fallos, y queda fijada en los considerandos de la sentencia o resolución.
2- Según sus efectos o resultado:
Se denomina declarativa o literal a aquella cuyo resultado corresponde con el texto de la norma interpretada; y restrictiva o extensiva cuando el resultado restringe o amplía el significado textual de la norma.

LAS FORMAS DE LA INTERPRETACION JURÍDICA

Existen dos formas de explicar la interpretación jurídica:
  1.  La teoría subjetiva de la interpretación: A través de la norma se busca lo que pretendió el legislador al elaborarla. Es decir, la interpretación del derecho consiste en establecer lo que quiso imponer como debido el legislador.
  2. La teoría objetiva de la interpretación: Afirma que el significado de la norma hayque hallarlo en la norma misma, que una vez elaborada por el legislador se independiza de su voluntad y adquiere vida propia. El juez debe adaptar la norma al momento histórico y a las condiciones sociales.

LOS INSTRUMENTOS PARA LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

a- Instrumento literal, textual o gramatical: parte de considerar el significado de las palabras que integran el texto normativo.
b- Criterio lógico- conceptual: el intérprete debe buscar el sentido y alcance, investigando la razón de ser de la norma. Se logra a través de un método analítico-sintético: descomponiendo la norma en sus partes constitutivas para después reconstruir la voluntad del legislador por medio de conceptos y principios jurídicos comunes. 
c- El instrumento sistemático: Consiste en descubrir el sentido de la norma teniendo en cuenta sus relaciones con las demás, esto es con la totalidad de normas que estructuran el ordenamiento jurídico. El instrumento sistemático supone en la tarea interpretativa: 
  1. La solución delas antinomias legislativas (contrariedad y contradictoriedad); 
  2. La consideración especial del contexto normativo del que forma parte la norma a los fines de interpretar su sentido y alcance; 
  3. La referencia al criterio sistemático en el sentido estricto (contenido de las otras normas del ordenamiento).

d-   El instrumento histórico: se distinguen 4 clases de precedentes históricos: los precedentes remotos vienen constituidos por el sujeto jurídico, en nuestro ordenamiento son el derecho romano y el canónico; los precedentes legislativos inmediatos son los antecedentes que vienen constituidos por las normas del propio país o de otros que han de influenciar de forma directa, como el Código de Freitas o el de Napoleón; los anteproyectos, proyectos, informes o dictámenes de las comisiones, las actas de los debates en comisión y en cada Cámara constituyen los materiales normativos preparatorios, que tienen importancia a la hora de determinar la voluntad del legislador manifestada en el teto de la norma; la exposición de motivos de las normas en cuanto que resume su proceso de elaboración, constituye un elemento importante a los fines de establecer la voluntad del legislador, por ej en la interpretación de la CN, en esta exposición se resume la razón de ser que ha llevado al legislador a crearla.
e-  El instrumento teleológico: El fin propuesto por el legislador al establecer la conducta decidida como debida (normas). En la búsqueda de la interpretación más justa, el intérprete debe poner en relación la finalidad de la norma con los fines del ordenamiento jurídico y dela sociedad, con el objeto de que la interpretación sea lo más objetiva posible. Conforme a esto, la finalidad de la norma puede ser analizada desde cuatro perspectivas no excluyentes una de otra: 
  • Como el fin concreto del precepto, es decir como el objetivo propuesto por el creador de la norma al dictarla;
  • Como el fin general de la materia o institución regulada, 
  • Como el fin genérico del derecho, es decir el objetivo que persigue todo el derecho en general y que ha sido identificado generalmente con la realización de la justicia, 
  • Como los fines de la sociedad donde se va aplicar la norma. 

f- El instrumento histórico evolutivo: lo que se busca es comparar la situación social en la cual se dictó la norma, con la situación donde se la va aplicar.

La Aplicación Judicial del Derecho


Los órganos especializados son los tribunales o jueces


Las formas de entender la actividad jurisdiccional

  1. Como una actividad declarativa: tendiente a establecer lo que las normas generales y típicas prescriben, la aplicación del derecho consiste en una subsunción mecánica de los hechos o casos que se presentan en la vida social, bajo la norma legal, para extraer, por medio de un razonamiento las consecuencias previstas en la norma. Para esta concepción, conocida como formalismo jurídico, el derecho constituye un conjunto de normas del que pueden deducirse soluciones para todas las situaciones posibles; la única fuente valida es la ley y, en su aplicación a los casos concretos, ésta debe limitarse a su inclusión o exclusión en el sentido de la norma.
  2. Como actividad creadora, donde existe un grado de ponderación y valoración de las normas, que deben ser interpretadas por parte de quien las aplica, antes de ser cumplidas. Para estos autores, los realistas, el derecho esta constituido especialmente por decisiones judiciales; las normas generales y típicas son meras pautas que los tribunales podrán o no tener en cuenta en su labor de administración de justicia. La aplicación constituye una tarea creativa, donde existe una amplia libertad para interpretar el caso.
  3. La aplicación del derecho plantea una serie de problemas: la elección de la norma aplicable con relación al tiempo; la determinación de la norma aplicable conrelación al territorio; la interpretación de las normas jurídicas vigentes y la solución de los casos no previstos por el ordenamiento jurídico, es decir su integración.
La jurisdicción como actividad productora de normas individuales y concretas Jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus decisiones. Por eso son necesarios los abogados para llevar adelante la actividad jurisdiccional, defendiendo a las partes en el proceso. Por ello pensamos a la jurisdicción como una actividad productora de normas particulares y concretas. Los productos son las sentencias o fallos y demás resoluciones judiciales.

Clases de jurisdicción:

a. Según el poder del estado que la ejerce 1- Judicial: cuando está a cargo del poder judicial
2- Administrativa: cuando está a cargo del poder ejecutivo
3- Parlamentaria o Legislativa: cuando está a cargo del poder legislativo
b. Según su carácter
1- Ordinaria: ejercida por el Poder Judicial, se clasifica a su vez en nacional o federal y provincial
2- Especial: ejercida por los otros poderes a través de distintos órganos, por ej jurisdicción militar
c. Según la fuente de la cual emana
1- Propia: cuando es ejercida en virtud de una potestad conferida por la ley 2- Delegada: ejercida en virtud de encargo de otro juez o tribunal, a través de un exhorto o carta rogatoria
d. Según haya o no conflicto de intereses
1- Contenciosa: cuando hay
2- Voluntaria: cuando la intervención del juez o tribunal se limita a formalidades-La competencia

La aptitud del juez para ejercer sujurisdicción en un caso determinado. Criterios para distribuir la competencia:

  • Competencia territorial: se vincula con el ámbito espacial
  • Competencia material: determina la diversidad de las cuestiones y la necesidad de especialización de trabajo. Ej tribunales civiles, penales, comerciales c. Competencia personal o por razón de personas: ej juez de menores
  • Competencia según el monto: la cuantía del asunto. Ej delitos con prisión mayora 3 años
  • Competencia por razón de la instancia o grado: existencia de tribunales de distinta jerarquía. Los distintos casos comienzan ante los tribunales inferiores o de primera instancia, cuyos fallos o sentencias son susceptibles de ser revisados, por los tribunales de alzada o de segunda instancia, si alguna parte interpusiera un recurso. Excepcionalmente puede existir una tercera instancia o instancia extraordinaria, generalmente ante los tribunales superiores de justicia o la Corte Suprema.
  • Competencia según el turno: regula el tribunal competente según determinado momento.

La acción

Es el derecho de una persona para promover la intervención de un órgano jurisdiccional del estado, a efecto de tutelar una determinada pretensión jurídica, basada en un derecho sustancial. Por ej si Juan me debe mil pesos tengo el derecho de presentarme ante tribunales para solicitar su intervención y lograr que me pague (pretensión jurídica). El acto por el cual ejercito mi acción se llama demanda. Quien interpone una acción se denomina demandante, y en el ámbito penal acusador o querellante. A la acción secontrapone, en carácter de defensa, la excepción que es la facultad de repeler la acción cuando es injusta.

El proceso Judicial Legal

Serie de actos jurídicos realizados principalmente por el juez y las partes, que tiende objetivamente a la realización del derecho sustantivo, y subjetivamente a la solución de las controversias.
El juicio es el acto final de la función jurisdiccional, el acto de decisión del juez respecto al conflicto. El proceso, en cambio, sería la serie de actos necesarios para llegar a juicio, por lo que se dice que es un instrumento del juicio. Sin embargo, hay que reconocer que durante el proceso también se enjuicia, ya que todos los actos procesales necesitan de otros tantos juicios. El procedimiento es el conjunto de las normas que se deben seguir para la realización del proceso. Todo proceso requiere un procedimiento. El litigio es el conflicto de intereses planteado en el proceso, y queda establecido una vez que se ha contestado la demanda.