La Interpretación del Derecho - Clases y Formas
Se define a la interpretación en sentido amplio como la
actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona como signo
de cualquier otra cosa. La interpretación jurídica se distingue de la general
por su objeto que está constituido por el texto que se utiliza para expresar
las normas jurídicas positivas. En este sentido, se identifica con la
interpretación de la ley.
CLASES DE INTERPRETACION
Clasificación:
1- Según el sujeto que realiza la interpretación:
1.
Privada: la realizan los juristas
(interpretación doctrinal), no se dirige a la aplicación del derecho sino a su
conocimiento; y los abogados (interpretación cautelar o preventiva), no se
dirige a resolver los conflictos sino a prevenirlos por medio del asesoramiento.
2.
Pública: la realizan los órganos del Estado:
está la interpretación legislativa o auténtica, la realiza el legislador que
creó la norma interpretada; y la judicial, usual, jurisdiccional o
jurisprudencial, que la realizan los jueces o tribunales a través de sentencias
y fallos, y queda fijada en los considerandos de la sentencia o resolución.
2- Según sus efectos o resultado:
Se denomina declarativa o literal a aquella cuyo resultado
corresponde con el texto de la norma interpretada; y restrictiva o extensiva
cuando el resultado restringe o amplía el significado textual de la norma.
LAS FORMAS DE LA INTERPRETACION JURÍDICA
Existen dos formas de explicar la interpretación jurídica:
- La teoría subjetiva de la interpretación: A través de la norma se busca lo que pretendió el legislador al elaborarla. Es decir, la interpretación del derecho consiste en establecer lo que quiso imponer como debido el legislador.
- La teoría objetiva de la interpretación: Afirma que el significado de la norma hayque hallarlo en la norma misma, que una vez elaborada por el legislador se independiza de su voluntad y adquiere vida propia. El juez debe adaptar la norma al momento histórico y a las condiciones sociales.
LOS INSTRUMENTOS PARA LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
a- Instrumento literal, textual o gramatical: parte de
considerar el significado de las palabras que integran el texto normativo.
b-
Criterio lógico- conceptual: el intérprete debe buscar el sentido y alcance,
investigando la razón de ser de la norma. Se logra a través de un método
analítico-sintético: descomponiendo la norma en sus partes constitutivas para
después reconstruir la voluntad del legislador por medio de conceptos y
principios jurídicos comunes.
c- El instrumento sistemático: Consiste en
descubrir el sentido de la norma teniendo en cuenta sus relaciones con las
demás, esto es con la totalidad de normas que estructuran el ordenamiento
jurídico. El instrumento sistemático supone en la tarea interpretativa:
- La solución delas antinomias legislativas (contrariedad y contradictoriedad);
- La consideración especial del contexto normativo del que forma parte la norma a los fines de interpretar su sentido y alcance;
- La referencia al criterio sistemático en el sentido estricto (contenido de las otras normas del ordenamiento).
d- El instrumento histórico: se distinguen 4 clases
de precedentes históricos: los precedentes remotos vienen constituidos por el
sujeto jurídico, en nuestro ordenamiento son el derecho romano y el canónico;
los precedentes legislativos inmediatos son los antecedentes que vienen
constituidos por las normas del propio país o de otros que han de influenciar
de forma directa, como el Código de Freitas o el de Napoleón; los
anteproyectos, proyectos, informes o dictámenes de las comisiones, las actas de
los debates en comisión y en cada Cámara constituyen los materiales normativos
preparatorios, que tienen importancia a la hora de determinar la voluntad del
legislador manifestada en el teto de la norma; la exposición de motivos de las
normas en cuanto que resume su proceso de elaboración, constituye un elemento
importante a los fines de establecer la voluntad del legislador, por ej en la
interpretación de la CN, en esta exposición se resume la razón de ser que ha
llevado al legislador a crearla.
e- El instrumento teleológico: El fin propuesto por
el legislador al establecer la conducta decidida como debida (normas). En la
búsqueda de la interpretación más justa, el intérprete debe poner en relación
la finalidad de la norma con los fines del ordenamiento jurídico y dela
sociedad, con el objeto de que la interpretación sea lo más objetiva posible.
Conforme a esto, la finalidad de la norma puede ser analizada desde cuatro
perspectivas no excluyentes una de otra:
- Como el fin concreto del precepto, es decir como el objetivo propuesto por el creador de la norma al dictarla;
- Como el fin general de la materia o institución regulada,
- Como el fin genérico del derecho, es decir el objetivo que persigue todo el derecho en general y que ha sido identificado generalmente con la realización de la justicia,
- Como los fines de la sociedad donde se va aplicar la norma.
f- El
instrumento histórico evolutivo: lo que se busca es comparar la situación
social en la cual se dictó la norma, con la situación donde se la va aplicar.
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