martes, 26 de agosto de 2014

La Interpretación del Derecho - Clases y Formas

La Interpretación del Derecho - Clases y Formas


Se define a la interpretación en sentido amplio como la actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona como signo de cualquier otra cosa. La interpretación jurídica se distingue de la general por su objeto que está constituido por el texto que se utiliza para expresar las normas jurídicas positivas. En este sentido, se identifica con la interpretación de la ley.

CLASES DE INTERPRETACION


Clasificación:

1- Según el sujeto que realiza la interpretación:
1.            Privada: la realizan los juristas (interpretación doctrinal), no se dirige a la aplicación del derecho sino a su conocimiento; y los abogados (interpretación cautelar o preventiva), no se dirige a resolver los conflictos sino a prevenirlos por medio del asesoramiento.
2.            Pública: la realizan los órganos del Estado: está la interpretación legislativa o auténtica, la realiza el legislador que creó la norma interpretada; y la judicial, usual, jurisdiccional o jurisprudencial, que la realizan los jueces o tribunales a través de sentencias y fallos, y queda fijada en los considerandos de la sentencia o resolución.
2- Según sus efectos o resultado:
Se denomina declarativa o literal a aquella cuyo resultado corresponde con el texto de la norma interpretada; y restrictiva o extensiva cuando el resultado restringe o amplía el significado textual de la norma.

LAS FORMAS DE LA INTERPRETACION JURÍDICA

Existen dos formas de explicar la interpretación jurídica:
  1.  La teoría subjetiva de la interpretación: A través de la norma se busca lo que pretendió el legislador al elaborarla. Es decir, la interpretación del derecho consiste en establecer lo que quiso imponer como debido el legislador.
  2. La teoría objetiva de la interpretación: Afirma que el significado de la norma hayque hallarlo en la norma misma, que una vez elaborada por el legislador se independiza de su voluntad y adquiere vida propia. El juez debe adaptar la norma al momento histórico y a las condiciones sociales.

LOS INSTRUMENTOS PARA LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

a- Instrumento literal, textual o gramatical: parte de considerar el significado de las palabras que integran el texto normativo.
b- Criterio lógico- conceptual: el intérprete debe buscar el sentido y alcance, investigando la razón de ser de la norma. Se logra a través de un método analítico-sintético: descomponiendo la norma en sus partes constitutivas para después reconstruir la voluntad del legislador por medio de conceptos y principios jurídicos comunes. 
c- El instrumento sistemático: Consiste en descubrir el sentido de la norma teniendo en cuenta sus relaciones con las demás, esto es con la totalidad de normas que estructuran el ordenamiento jurídico. El instrumento sistemático supone en la tarea interpretativa: 
  1. La solución delas antinomias legislativas (contrariedad y contradictoriedad); 
  2. La consideración especial del contexto normativo del que forma parte la norma a los fines de interpretar su sentido y alcance; 
  3. La referencia al criterio sistemático en el sentido estricto (contenido de las otras normas del ordenamiento).

d-   El instrumento histórico: se distinguen 4 clases de precedentes históricos: los precedentes remotos vienen constituidos por el sujeto jurídico, en nuestro ordenamiento son el derecho romano y el canónico; los precedentes legislativos inmediatos son los antecedentes que vienen constituidos por las normas del propio país o de otros que han de influenciar de forma directa, como el Código de Freitas o el de Napoleón; los anteproyectos, proyectos, informes o dictámenes de las comisiones, las actas de los debates en comisión y en cada Cámara constituyen los materiales normativos preparatorios, que tienen importancia a la hora de determinar la voluntad del legislador manifestada en el teto de la norma; la exposición de motivos de las normas en cuanto que resume su proceso de elaboración, constituye un elemento importante a los fines de establecer la voluntad del legislador, por ej en la interpretación de la CN, en esta exposición se resume la razón de ser que ha llevado al legislador a crearla.
e-  El instrumento teleológico: El fin propuesto por el legislador al establecer la conducta decidida como debida (normas). En la búsqueda de la interpretación más justa, el intérprete debe poner en relación la finalidad de la norma con los fines del ordenamiento jurídico y dela sociedad, con el objeto de que la interpretación sea lo más objetiva posible. Conforme a esto, la finalidad de la norma puede ser analizada desde cuatro perspectivas no excluyentes una de otra: 
  • Como el fin concreto del precepto, es decir como el objetivo propuesto por el creador de la norma al dictarla;
  • Como el fin general de la materia o institución regulada, 
  • Como el fin genérico del derecho, es decir el objetivo que persigue todo el derecho en general y que ha sido identificado generalmente con la realización de la justicia, 
  • Como los fines de la sociedad donde se va aplicar la norma. 

f- El instrumento histórico evolutivo: lo que se busca es comparar la situación social en la cual se dictó la norma, con la situación donde se la va aplicar.

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