Unidad y la pluralidad de vínculos:
En un gran número de obligaciones hay unidad de vínculos, lo cual significa que hay un acreedor que es simplemente acreedor y un deudor y nada más.Por ejemplo: El deudor tiene a su cargo la deuda y debe pagarla; el acreedor es titular del crédito y él tiene el derecho de cobrarlo.
Hay otras hipótesis donde el vínculo, en principio único, se disocia en múltiples nexos, como sucede en las obligaciones divisibles y simplemente mancomunadas, donde al fraccionarse las obligaciones, las relaciones con cada uno de los sujetos se independizan y funcionan como si estuviesen unidos por vínculos independientes.
Las obligaciones recíprocas.
Caracteres y efectos
Dicha obligaciones emanan de una misma fuente, un contrato bilateral.
En las obligaciones recíprocas, uno de los obligados no incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir con la obligación que le es respectiva.
Esto significa que hay casos en que un acreedor, frente a un deudor es al mismo tiempo deudor de su deudor. Simultáneamente, el deudor es acreedor de su acreedor.
El ejemplo más claro es el de las consultas sobre las obligaciones que emanan del contrato de compraventa. “A” le ha vendido un terreno a “B”, “B” se obliga a pagar un precio por ese terreno. Han nacido simultáneamente dos obligaciones; estas obligaciones son recíprocas porque reconocen como fuente un solo y mismo acto jurídico que es el contrato de compraventa. La obligación a cargo del vendedor es la que llamamos una obligación de dar. El vendedor es deudor de la obligación de dar, consistente en la entrega de la cosa vendida, y el comprador es acreedor de ella. Pero al mismo tiempo, la situación se invierte de un modo total, porque el comprador es deudor de la obligación de pagar un precio y el vendedor es acreedor de esa obligación de cobrar el precio.
Y en los contratos bilaterales, una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que se su obligación es a plazo.
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