El Objeto Jurídico
El objeto de la obligación es la prestación. La esencia o sustancia de la obligación consiste en que el deudor está colocado en la necesidad de dar algo, de realizar un hecho o de ejecutar una prestación. Aunque deba entregar una cosa al acreedor, el objeto de la obligación no es esa cosa, sino la conducta del deudor, el hecho de dar.
La obligación puede ser:
- De dar,
- de hacer o
- de no hacer.
Requisitos que debe satisfacer la prestación:
Posibilidad: La prestación debe ser posible. Una prestación de objeto imposible no constituye obligación alguna. La imposibilidad puede ser originaria o sobrevenida.
- Si la prestación es desde su origen verdaderamente imposible, el acto generador no producirá efectos y por ende la obligación no nacerá.
- Pero si la imposibilidad sobreviene con posterioridad al nacimiento de la obligación, la conclusión no es la misma y deberá distinguirse según tenga su origen en un caso fortuito, o en la culpa del deudor.
- El caso fortuito o de fuerza mayor, extinguirá la obligación sin responsabilidad para el deudor, pero si ha mediado culpa del deudor, este deberá indemnizar los daños y perjuicios que resulten del incumplimiento.
- Además la imposibilidad puede ser absoluta o relativa.
- Es absoluta: Cuando ningún deudor puede cumplir la obligación.
- Es relativa: Cuando el hecho es imposible de cumplir solo para el deudor.
Licitud: Las prestaciones (que son actos jurídicos) no deben ser hechos que sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por la ley.
- La obligación fundada en una causa ilícita, no tiene ningún efecto.
- La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes del orden público.
Determinabilidad: La obligación debe ser susceptible de determinación. Por ejemplo, si el deudor se compromete a entregar dos caballos mansos de silla, simplemente, o cuando agrega otros datos como edad, raza, color de pelo, etc. todavía no se ha individualizado la prestación, lo que recién ocurrirá cuando se efectúe la elección, sea que ella este a cargo del deudor, del acreedor o de un tercero.
Utilidad: Significa que debe brindar provecho para el acreedor, este es un requisito que debe satisfacer la prestación. Es decir, que para que la prestación pueda ser objeto de una obligación, debe satisfacer un interés legítimo para el acreedor, porque si no tuviera absolutamente ninguna importancia de ninguna clase, si fuera realmente insignificante, no existiría un interés digno (por parte del acreedor) de ser protegido por la justicia cuando se produzca un incumplimiento de parte del deudor.
Patrimonialidad: Cuando nos referimos a la patrimonialidad de la prestación, no exigimos que la prestación tenga efectivamente un valor pecuniario, sino que sea susceptible de tenerlo. Por ejemplo prestaciones carentes de contenido económico, que son dignas de tutela jurídica son los siguientes: El mozo de hotel que conviene con su patrón que le dejará libre la tarde de los domingos para pasear con su familia; o la dueña de casa que conviene con el inquilino de una habitación que no ejecutará música porque ella desea gozar del silencio. Aunque estas prestaciones carecen de valor pecuniario en si mismas, corresponden a un interés personal y, en última instancia, son susceptibles de valoración económica para indemnizar los daños y perjuicios que ocasiona su incumplimiento. ¿En qué consisten las indemnizaciones? En el pago de una suma de dinero; por ello las prestaciones tienen que ser susceptible de una apreciación pecuniaria, sustitutiva de su incumplimiento.
Diversas especies de prestación:
- POSITIVA: Surge en las obligaciones de dar y en las de hacer, ya que en ambas hipótesis la actividad del deudor consiste en una acción, en algo positivo, ejecución de un hecho o entregar una cosa.
- NEGATIVA: En las obligaciones de no hacer, en las cuales la conducta debida es una inactividad del deudor.
- DIVISIBLE: Cuando se la puede fraccionar en tal forma que las distintas partes en las que se ha dividido no atenten contra la sustancia de la prestación originaria, ni contra su valor, Ej.: El dinero y las llamadas cantidades de cosas o sea las cosas fungibles, los cereales, combustible.
- INDIVISIBLE: Cuando no reúne las características de la prestación divisible.
- INSTANTANEAS: Aquellas que se realizan una sola vez y que cumplidas el deudor obtiene de inmediato su liberación. Ej., una compraventa de contado.
- PERMANENTES: Se prolongan a lo largo del tiempo con cierta permanencia. Por ejemplo, la prestación del depositario, de custodiar y guardar una cosa durante todo el tiempo que se prolongue el contrato de depósito.
- REITERADAS: Aquellas que consisten en la repetición de múltiples actos de cumplimiento. Por ejemplo el pago de los salarios en las relaciones laborales. Otro ejemplo, contrato de locación de cosas (que se satisface por cada período de alquiler).
- DIRECTAS: Cuando el acreedor le paga o extingue la obligación con el deudor, como ocurre en la generalidad de los casos. Se la denomina directa porque la prestación se realiza entre las mismas personas que son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación.
- INDIRECTAS: La prestación es cumplida efectuando el pago a una tercera persona. Así, mediante el cumplimiento al tercero el deudor se libera y la obligación se extingue.
- MULTIPLES: Consiste en diversas actividades que nunca podremos reunir en una unidad natural o ideal. Ejemplo de obligaciones con prestación múltiples encontramos de dos tipos: disjuntas o alternativas y las conjuntas o acumulativas.

Disjuntas o alternativas: Alguien se compromete a entregarle a otro la suma de $ 50.000 o de ejecutar en su beneficio un hecho determinado, como sería realizarle algunas construcciones o reparaciones en su casa o entregarle un automóvil usado que se individualizará. De inmediato advertimos que aquí jamás se podría habla de prestación única, ya que no existe unidad natural, ni se puede reunir idealmente estas prestaciones tan dispersas.
Conjuntas o acumulativas: Siguiendo el mismo ejemplo, cuando el deudor debe todas esas prestaciones, es decir, cuando el deudor debe pagar los $ 50.000 pesos, además debe ejecutar los trabajos u obras de reparación y también debe entregar el automóvil.