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Vínculo entre sujetos (Abogado del Lado Derecho) |
Se trata de una sujeción que crea el vínculo obligatorio que es de tipo ético – jurídico (y no material).
¿Por qué ético – jurídico? porque sobre el deudor gravita un deber, algo que se refiere a su conducta. La libertad personal del deudor es incoercible; hasta el punto de que el deudor, si se le ocurre, no cumplirá la obligación aunque pueda cumplirla, y el acreedor no podrá constreñir su persona, no podrá restringir su libertad como en la época en que había prisión por deudas; tendrá entonces que pedir la protección del Estado para que éste le facilite la ejecución sobre los bienes del patrimonio del deudor.
Para que actúe el constreñimiento a cargo de los organismos jurisdiccionales del Estado, hacen falta dos condiciones:
- El incumplimiento del deudor.
- La voluntad del acreedor que reclame la protección de los órganos del Estado:
No olvidemos que el acreedor puede incluso renunciar a su crédito frente al deudor.
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