Condición Resolutoria de las Obligaciones
Por ejemplo: El caso de la llamada persona por nacer. La capacidad jurídica de la persona por nacer está subordinada a una condición resolutiva, no a una condición suspensiva. ¿Por qué es resolutoria? Porque antes de que se produzca el nacimiento, durante el período del embarazo que transcurre desde la concepción hasta el parto, el ser que no ha nacido aún ya ha adquirido derechos, incluso, puede ser representado si se le designa un curador. Por lo tanto no podemos hablar aquí de condición suspensiva porque los derechos ya están adquiridos, ese ser que no ha nacido aún, puede heredar, puede adquirir bienes por donación. Pero si nace sin vida o muere antes de estar separado completamente de la madre, se revocan las adquisiciones; quedan sin efecto como si esa criatura no hubiera existido jamás. ¿Qué ocurre si la condición resolutoria no se cumple, es decir, si la criatura nace con vida y alcanza a vivir aunque sea por breves instantes después de haber sido separado de la madre? El derecho subordinado a esa condición queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición.
- Positivas: Si se requiere la realización de un hecho para que cambie el estado actual de las cosas.
- Negativas: Cuando se exige la no realización del acontecimiento condicionante.
Efectos de las obligaciones bajo condición suspensiva
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La incertidumbre hace a la duda |
Aquí el Código se esta refiriendo a aquellas cuestiones en que el deudor tenía el deber de entregar cosas fungibles, si se cumplía una condición; y resulta que en el transcurso del tiempo en que la condición estaba pendiente él ha entregado esas cosas a otro. Al cumplirse la condición el acreedor se encuentra con que el deudor transfirió o traspasó esas cosas.
Las cosas fungibles son aquellas que pueden ser sustituidas unas por otras, que carecen de rasgos suficientes e individualidad que permiten diferenciarlas: por ejemplo los cereales, los combustibles. En estos casos, el tercero de buena fe que recibió las cosas de parte del deudor no puede ser perseguido para que las devuelva; solo en caso de fraude.
- Si se tratara de bienes muebles, el cumplimiento de la condición no tendrá efecto retroactivo respecto de terceros si la posesión es de buena fe. La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación. Las acciones de resolución, nulidad, o rescisión a que se halla sometido el precedente poseedor no pueden dirigirse contra el poseedor actual de buena fe.
- Si se tratare de bienes inmuebles, el cumplimiento de la condición no tendrá efecto retroactivo respecto de terceros, sino desde el día en que se hubiese hecho tradición de los bienes inmuebles. Esto significa que el cumplimiento de la condición respecto de terceros no tiene efecto retroactivo; solo lo tiene desde el día en que se ha hecho la tradición de la cosa.
En los casos en que los terceros poseedores de los bienes sujetos a la obligación condicional, sean poseedores de buena fe, queda salvo al acreedor el derecho de demandar a la parte obligada, por el pago de lo equivalente y de la indemnización de las pérdidas e intereses.
En cambio, si el tercero conoce la existencia de la obligación condicional, podría ser considerado como persona e mala fe, e ir contra suya por aplicación del artículo 594 del Código Civil Argentino.
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