Condiciones imposibles e ilícitas.
![]() |
Imposibilidad física, nadar hasta Europa |
La imposibilidad puede ser física o jurídica.
Imposibilidad física: Nacerá la obligación si se realiza un hecho que física o materialmente es imposible. Por ejemplo, como el hecho de que una persona vaya a nado desde aquí a Europa sin hacer ninguna escala.
Imposibilidad jurídica: Cuando el objeto de la condición no puede tener realidad por su propina naturaleza, pero no vulnera el orden jurídico como sucede con la ilicitud. Por ejemplo sería jurídicamente imposible (pero no ilícito), constituir una garantía prendaria sobre bienes inmuebles, dar en comodato cosas fungibles.
En Condiciones ilícitas, (en las cuales el acreedor debe realizar algo ilícito (contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres)), la obligación sería nula porque el acreedor obtendría provecho o beneficio, por ejecutar un hecho ilícito o inmoral.
Condiciones casuales, potestativas y mixtas
![]() |
LLuvia como hecho natural |
Condición Casual: Es aquella cuyo cumplimiento depende de un hecho externo a los sujetos de la obligación; puede ser:
- Un hecho de la naturaleza. (Como la lluvia)
- Un hecho que depende de la voluntad de un tercero.
Condición mixta: Es aquella en la que se han conjugado ambos elementos. No basta la mera voluntad de alguna de las partes sino que debe intervenir un hecho externo.
Indivisibilidad y modo de cumplimiento
Las prestaciones que tiene por objeto el cumplimiento de una condición son siempre indivisibles.
El cumplimiento de las condiciones es indivisible, aunque el objeto de la condición sea una cosa divisible. Cumplida en parte de la condición, no hace nacer en parte la obligación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario