martes, 30 de septiembre de 2014

¿Cuáles son los elementos esenciales de una obligación? - Primero elemento: Sujetos

Hay elementos constitutivos de la toda relación obligatoria que no pueden faltar nunca. A estos elementos los denominamos esenciales.
Los elementos accidentales, en cambio, pueden o no estar presentes en una determinada relación obligatoria.
Cuadro sobre los elementos esenciales

Primer elemento esencial: Los sujetos:

I. Determinación de los sujetos:

Las propias normas del código confirman que en la relación obligatoria se presentan dos sujetos (acreedor y deudor), investidos ambos con facultades y sometidos ambos a deberes, pese a que normalmente se pongan de relieve los derechos del acreedor y las obligaciones del deudor. Puede ocurrir, sin embargo, que en oportunidades el sujeto activo o el pasivo de la obligación no estén determinados (Obligaciones propter rem).

II. La obligación y los terceros:

Las obligaciones vinculan a dos partes: Acreedor y deudor; terceros son los demás sujetos que no están en uno de esos dos polos. Las obligaciones producen efecto primero entre acreedor y deudor; y segundo, entre sucesores a quienes se transmitiesen. Por lo general, no producen efectos con respecto a los terceros, salvo que se trate de lo que luego estudiaremos como: Terceros interesados.

III. Los sucesores:

El sucesor que frente a la obligación era originariamente un tercero, ingresará en la relación ocupando la posición de uno de los sujetos (acreedor o deudor) y se convertirá en parte.
La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
El heredero que ha entrado en posesión de la herencia, o que ha sido puesta en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión.

Pueden distinguirse 2 clases de sucesores: Los universales y los singulares.


  • Sucesor universal: Dice el art. 3263 del Código Civil Argentino, “el sucesor universal, es aquél a quien pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona”.
  • Sucesor singular: Es aquél al cual se trasmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona.


Los derechos no transmisibles a los herederos del acreedor, así como las obligaciones no transmisibles a los herederos del deudor se denominan en este Código: “Derechos inherentes a la persona”, “Obligaciones inherentes a la persona”.

Así, los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona pues éstos “son individualísimos” y atañen por sobre todas las cosas, al derecho de familia. Vemos así que el acreedor no puede ejercer la acción que tendría el deudor de demandar el reconocimiento de su estado de familia; no podría ejercer una acción de filiación, por ejemplo, para que se lo reconozca como hijo a una persona determinada, aunque se beneficie pecuniariamente con ese reconocimiento.

sábado, 27 de septiembre de 2014

Las Obligaciones "Propter Rem" (Relaciones Jurídicas Intermedias)

Su característica principal es que admiten un modo especial de liberación para el deudor, “hacer abandono de la cosa objeto de esa obligación”.


Son llamadas comúnmente ambulatorias, porque los sujetos (ya sea el sujeto activo, acreedor, o el sujeto pasivo, deudor) no están precisa y permanentemente determinados, es decir que las obligaciones van pasando de un sujeto a otro.

Caracteriza a estas obligaciones el hecho de que como solamente mientras se sea propietario de una cosa existe el deber a cargo del deudor, este se puede liberar de la obligación abandonando la cosa.

Tres ejemplos:

  1. El articulo 3023 autoriza al propietario del llamado fundo sirviente gravado con una servidumbre en beneficio o provecho del fundo dominante, a que si el carga con los gastos de conservación de la servidumbre, se libere de esos gastos abandonando el fundo. El artículo expresa que el abandono se hace e a favor del propietario del fundo dominante.
  2. El segundo ejemplo, lo encontramos en materia de condominio, principalmente en lo que refiere a medianería, que es el condominio que existe sobre muros, cercos y fosos medianeros que se encuentran sirviendo de límite a diversas propiedades. El artículo 2723 relativo al muro medianero, dice que cada uno de los condóminos de un muro o pared medianera se puede liberar de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería.
  3. El tercer ejemplo, también lo encontramos en materia de condominio. Aquí también los condóminos, los copropietarios, tienen la obligación de contribuir a los gastos impuestos por la conservación o reparación de la cosa en común. Así, el artículo 2685, establece que todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden liberarse de esta obligación por el abandono de su derecho a la propiedad.


En estas tres hipótesis, el acreedor aunque no quiera, experimenta la cancelación de su crédito por medio de esta especie de dación, porque el abandono del derecho que hace el condómino es en fondo una transferencia del derecho abandonado, a favor del acreedor.

sábado, 20 de septiembre de 2014

Las Obligaciones Civiles - Relación Jurídica

La relación en general: puede ser una conexión entre dos cosas, o entre una cosa y un sujeto, o entre dos sujetos; las conexiones entre sujetos reguladas por el derecho, son llamadas relaciones jurídicas.
La relacion jurídica: Es una especie de relación social, en virtud de la cual determinadas situaciones de hecho, aptas para la satisfacción de algunos fines o intereses, son consideradas para el grupo social dignas de protección, razón por la cual se reconocen a los sujetos de la relación facultades o prerrogativas, y se les imponen los correlativos deberes.
Noción General de Derecho Civil para Abogados

Las relaciones jurídicas patrimoniales. La obligación como una especie de relación jurídica patrimonial.

Haciendo una división entre las distintas relaciones jurídicas podemos distinguir, entre las que tienen carácter patrimonial, y las no patrimoniales. A su vez dentro de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial puede efectuarse una división tripartita:

  1. Derechos personales.
  2. Derechos reales.
  3. Derechos intelectuales.


La obligación es una subespecie de las relaciones jurídicas de tipo patrimonial: no es posible concebir un orden jurídico sin que exista el sujeto de esos derechos y de esos deberes.
Este vinculo jurídico otorga a una persona la facultad de exigir algo, facultad que tiene como correlativo el deber jurídico a cargo de otro sujeto de cumplir con algo.

La obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.


  • Relación jurídica: relación humana regulada por el Derecho, hay un sujeto pasivo y uno activo.
  • Implica un deber, no un acto gracioso de concesión. Coercible.
  • Existe un sujeto pasivo, que tiene una deuda, aunque puede haber deudas y crédito recíprocos. Uno debe dinero y el otro -sujeto activo- la cosa vendida.
  • La prestación  puede ser una entrega, una actividad, o una abstención. Debe ser susceptible de valoración económica.

En forma impropia, se llama obligación a:

  • Deberes no jurídicos (caridad), 
  • A cualquier deber jurídico (patria potestad), 
  • A la deuda (que es sólo su parte pasiva) 
  • Al contrato (que crea obligaciones)
  • Al documento en que se instrumenta.
  • A ciertos títulos (debentures)

domingo, 14 de septiembre de 2014

Los Vínculos Juridicos y los Derechos Subjetivos

Derecho de Familia - Derechos Subjetivos
La relación jurídica aparece como la vinculación entre dos situaciones: la activa y la pasiva. Las situaciones jurídicas activas son las que atribuyen facultades o derecho y las pasivas las que imponen deberes. La noción de derecho subjetivo aparece vinculada a la situación activa y la de deber jurídico con la situación pasiva.

El derecho subjetivo

Los iusnaturalistas sostienen que existen derechos subjetivos anteriores a la existencia de la norma: los derechos naturales o derechos humanos.

Los positivistas dicen que la norma crea el derecho subjetivo, y no existe derecho sin una norma jurídico-positiva que lo respalde.

Clasificación de los derechos subjetivos

Según contra quién se ejerzan
  • Absolutos: aquellos correlativos de un deber general de respeto, los cuales poseen el carácter de ser erga omnes (contra todos). Entre los derechos subjetivos privados son absolutos los derechos reales, los de la personalidad y los intelectuales. Aquí el sujeto pasivo es la generalidad de las personas a quienes se impone como deber jurídico una prestación negativa, es decir una abstención. 
  • Relativos: corresponden a un deber particular de una o varias personas. Entre éstos encontramos a los derechos de crédito o creditorios (llamados obligaciones), y los derechos de familia.
Según la esfera jurídica a la que se refieran
  • Públicos: cuando entre los miembros de la relación jurídica se encuentra el Estado o un órgano del mismo.
  • Privados: entre los particulares.
Según su contenido
  • Patrimoniales: derechos reales, intelectuales y crediticios
  • Extrapatrimoniales: derechos de la personalidad, de la familia, etc.

Algunos derechos subjetivos


  1. Los derechos de la personalidad o personalísimos son íntimamente consustanciados con todo ser humano, ej derecho a la vida, al honor, al nombre Los derechos de la familia son los que una persona tiene para regir la conducta extrapatrimonial de otra persona, ej matrimonio, adopción, curatela.
  2. Los derechos creditorios consisten en la facultad que una persona, el acreedor, posee para exigir a otra, el deudor, el cumplimiento de un deber jurídico, ej derecho a cobrar una suma de dinero prestada.
  3. Los derechos reales, llamados impropiamente derechos sobre las cosas, donde la obligación es pasivamente universal, es decir, los demás tienen el deber de no perturbar el ejercicio de ese derecho, ej la propiedad.
  4. Derechos intelectuales, es la facultad reconocida a una persona para disponer de una creación determinada, intelectual o patrimonial.

lunes, 8 de septiembre de 2014

La aplicación del Derecho - Intervención del Abogado

La actividad de resolver un caso o situación, elaborando una norma particular y concreta, a partir de las normas generales y típicas, se denomina aplicación, y constituye una condición de la efectividad social del derecho. Las normas generales y típicas, para poder ser cumplidas deben ser particularizadas y concretadas, es decir que determinen los derechos y obligaciones de cada persona involucrada en cada situación.
Tanto el estado como los particulares aplican el derecho y elaboran en forma habitual innumerables normas particulares y concretas.
El rol del abogado es inducir al tribunal o juez a que juzgue en base a las pretensiones de la parte. Con el fin de crear un equilibro entre las fuerzas contrapuestas una vez trabada la litis.

La Aplicación Judicial del Derecho

La actividad jurisdiccional es la forma de resolución de los conflictos de intereses entre las partes.
Los órganos especializados para dichas resoluciones son los tribunales o jueces:

Las formas de entender la actividad jurisdiccional

  1. Como una actividad declarativa: tendiente a establecer lo que las normas generales y típicas prescriben, la aplicación del derecho consiste en una subsunción mecánica de los hechos o casos que se presentan en la vida social, bajo la norma legal, para extraer, por medio de un razonamiento las consecuencias previstas en la norma. Para esta concepción, conocida como formalismo jurídico, el derecho constituye un conjunto de normas del que pueden deducirse soluciones para todas las situaciones posibles; la única fuente valida es la ley y, en su aplicación a los casos concretos, ésta debe limitarse a su inclusión o exclusión en el sentido de la norma.
  2. Como actividad creadora, donde existe un grado de ponderación y valoración de las normas, que deben ser interpretadas por parte de quien las aplica, antes de ser cumplidas. Para estos autores, los realistas, el derecho esta constituido especialmente por decisiones judiciales; las normas generales y típicas son meras pautas que los tribunales podrán o no tener en cuenta en su labor de administración de justicia. La aplicación constituye una tarea creativa, donde existe una amplia libertad para interpretar el caso.
  3. La aplicación del derecho plantea una serie de problemas: la elección de la norma aplicable con relación al tiempo; la determinación de la norma aplicable conrelación al territorio; la interpretación de las normas jurídicas vigentes y la solución de los casos no previstos por el ordenamiento jurídico, es decir su integración.

La jurisdicción como actividad productora de normas individuales y concretas Jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus decisiones. 

Por ello pensamos a la jurisdicción como una actividad productora de normas particulares y concretas. Los productos son las sentencias o fallos y demás resoluciones judiciales.

viernes, 5 de septiembre de 2014

El Acto Constituyente

Es una fuente formal sistematizada en cuanto el procedimiento de modificación está previsto en la primera constitución. El producto de esa fuente del derecho es la Constitución Argentina. Las constituciones según su procedimiento de reforma son clasificadas en:

  1. Pétreas: no prevén mecanismos para su modificación, sólo pueden ser sustituídas a través de un acto revolucionario
  2. Rígidas: se realiza a través de un órgano especial y a través de un procedimiento distinto al previsto para las leyes ordinarias.
  3. Semirrígidas: modificadas por órganos legislativos, pero a través de un procedimiento especial.


A nuestra constitución podemos ubicarla en las rígidas. El art 30 establece que la constitución puede reformarse total o parcialmente a través del siguiente procedimiento: 
  1. La declaración de la necesidad de la reforma por el congreso de la dos y nación, con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros; 
  2. La convocatoria de una convención constituyente, que debe convocarse con el fin de aprobar o desechar la reforma propuesta por el congreso.
Ante cualquier tipo de consulta de dicha entrada, recomendamos evacuarlas con su respectivo abogado constitucionalista.

La Legislación como fuente también creadora de normas. 


La mas importante fuente creadora de normas generales y típicas.
En sentido restringido son las normas jurídicas emanadas del poder legislativo con el carácter de leyes. En sentido amplio o legislación, a todo el derecho legislado, a toda norma jurídica instituida deliberadamente por órganos que tengan potestad legislativa.

lunes, 1 de septiembre de 2014

El Derecho como odenamiento

El Derecho Positivo y su Estructuración

Las normas jurídicas positivas se nos presentan relacionadas en un sistema o estructura.

El Ordenamiento Jurídico como Estructura

Un todo ordenado y jerarquizado, donde se encuentran vinculadas una con otras, a través de relaciones de supraordinación, de subordinación y de coordinación. Un sistema es un conjunto ordenado de elementos según un común principio ordenador donde a cada parte se le asegura en el todo, su lugar y su función. El derecho visto como ordenamiento jurídico es un conjunto de normas y principios organizados y relacionados de un modo coherente y que forman una unidad. 
Una estructura presupone: 
  1. Construir una totalidad, 
  2. Construir una totalidad, 
  3. Capacidad de autorregulación.

Toda estructura es una totalidad dinámica, capaz de sufrir transformaciones internas en los elementos que la constituyen, sin perder su identidad. La estructura posee en sí misma una capacidad de autorregulación, lo que supone la posibilidad de prevenir y corregir los errores o desviaciones. Por todo eso, las estructuras son sistemas cerrados, que no excluye sin embargo, que cada una de ellas pueda ser incluida.

Las relaciones de coordinación se dan entre las normas de una misma jerarquía, lo que trae por consecuencia que la introducción de una nueva norma modifica todo el sistema y también que cada norma extrae su significado de su relación con las demás. Las relaciones de subordinación se establecen entre normas de distinta jerarquía, lo que supone que cada norma obtiene su validez de una norma de grado superior. El ordenamiento jurídico es un sistema dinámico, ya que posee reglas de formación y de transformación que posibilitan su modificación a través de introducción de nuevas normas, sin que el ordenamiento mismo cambie su identidad. La capacidad de autorregulación del ordenamiento jurídico se visualiza en ciertos dispositivos encaminados a su conservación, previniendo y corrigiendo posibles fallas.

Los Caracteres del Ordenamiento Jurídico como Estructura de Normas

La estructuración jerárquica del ordenamiento jurídico.

Las normas primarias pueden limitarse a establecer cuáles son los sujetos competentes para la creación de las normas secundarias, y cuál es el procedimiento que debe seguirse para su elaboración, pero pueden determinar también criterios materiales de acuerdo con los cuales deben elaborarse las normas inferiores. Es posible, por lo tanto, señalar la existencia de un doble límite en toda actividad creadora de normas: un límite externo y un límite interno. El externo, de forma o de procedimiento, se establece cuando en las normas de grado superior se fija por quién y con qué procedimiento o formalidades debe ejercitarse un poder de creación normativa, y el limite interno, sustancial, material o de contenido, cuando en las normas de superior jerarquía se indica cómo y para qué fines debe ejercitarse aquel poder jurígeno.