viernes, 5 de septiembre de 2014

El Acto Constituyente

Es una fuente formal sistematizada en cuanto el procedimiento de modificación está previsto en la primera constitución. El producto de esa fuente del derecho es la Constitución Argentina. Las constituciones según su procedimiento de reforma son clasificadas en:

  1. Pétreas: no prevén mecanismos para su modificación, sólo pueden ser sustituídas a través de un acto revolucionario
  2. Rígidas: se realiza a través de un órgano especial y a través de un procedimiento distinto al previsto para las leyes ordinarias.
  3. Semirrígidas: modificadas por órganos legislativos, pero a través de un procedimiento especial.


A nuestra constitución podemos ubicarla en las rígidas. El art 30 establece que la constitución puede reformarse total o parcialmente a través del siguiente procedimiento: 
  1. La declaración de la necesidad de la reforma por el congreso de la dos y nación, con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros; 
  2. La convocatoria de una convención constituyente, que debe convocarse con el fin de aprobar o desechar la reforma propuesta por el congreso.
Ante cualquier tipo de consulta de dicha entrada, recomendamos evacuarlas con su respectivo abogado constitucionalista.

La Legislación como fuente también creadora de normas. 


La mas importante fuente creadora de normas generales y típicas.
En sentido restringido son las normas jurídicas emanadas del poder legislativo con el carácter de leyes. En sentido amplio o legislación, a todo el derecho legislado, a toda norma jurídica instituida deliberadamente por órganos que tengan potestad legislativa.

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