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Derecho de Familia - Derechos Subjetivos |
El derecho subjetivo
Los iusnaturalistas sostienen que existen
derechos subjetivos anteriores a la existencia de la norma: los derechos
naturales o derechos humanos.
Los positivistas dicen que la norma crea
el derecho subjetivo, y no existe derecho sin una norma jurídico-positiva que
lo respalde.
Clasificación de los derechos subjetivos
Según contra quién se ejerzan
- Absolutos: aquellos correlativos de un deber general de respeto, los cuales poseen el carácter de ser erga omnes (contra todos). Entre los derechos subjetivos privados son absolutos los derechos reales, los de la personalidad y los intelectuales. Aquí el sujeto pasivo es la generalidad de las personas a quienes se impone como deber jurídico una prestación negativa, es decir una abstención.
- Relativos: corresponden a un deber particular de una o varias personas. Entre éstos encontramos a los derechos de crédito o creditorios (llamados obligaciones), y los derechos de familia.
Según la esfera jurídica a la que se refieran
- Públicos: cuando entre los miembros de la relación jurídica se encuentra el Estado o un órgano del mismo.
- Privados: entre los particulares.
Según su contenido
- Patrimoniales: derechos reales, intelectuales y crediticios
- Extrapatrimoniales: derechos de la personalidad, de la familia, etc.
Algunos derechos subjetivos
- Los derechos de la personalidad o personalísimos son íntimamente consustanciados con todo ser humano, ej derecho a la vida, al honor, al nombre Los derechos de la familia son los que una persona tiene para regir la conducta extrapatrimonial de otra persona, ej matrimonio, adopción, curatela.
- Los derechos creditorios consisten en la facultad que una persona, el acreedor, posee para exigir a otra, el deudor, el cumplimiento de un deber jurídico, ej derecho a cobrar una suma de dinero prestada.
- Los derechos reales, llamados impropiamente derechos sobre las cosas, donde la obligación es pasivamente universal, es decir, los demás tienen el deber de no perturbar el ejercicio de ese derecho, ej la propiedad.
- Derechos intelectuales, es la facultad reconocida a una persona para disponer de una creación determinada, intelectual o patrimonial.
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