La relacion jurídica: Es una especie de relación social, en virtud de la cual determinadas situaciones de hecho, aptas para la satisfacción de algunos fines o intereses, son consideradas para el grupo social dignas de protección, razón por la cual se reconocen a los sujetos de la relación facultades o prerrogativas, y se les imponen los correlativos deberes.
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Noción General de Derecho Civil para Abogados |
Las relaciones jurídicas patrimoniales. La obligación como una especie de relación jurídica patrimonial.
Haciendo una división entre las distintas relaciones jurídicas podemos distinguir, entre las que tienen carácter patrimonial, y las no patrimoniales. A su vez dentro de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial puede efectuarse una división tripartita:- Derechos personales.
- Derechos reales.
- Derechos intelectuales.

La obligación es una subespecie de las relaciones jurídicas de tipo patrimonial: no es posible concebir un orden jurídico sin que exista el sujeto de esos derechos y de esos deberes.
Este vinculo jurídico otorga a una persona la facultad de exigir algo, facultad que tiene como correlativo el deber jurídico a cargo de otro sujeto de cumplir con algo.
La obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.
- Relación jurídica: relación humana regulada por el Derecho, hay un sujeto pasivo y uno activo.
- Implica un deber, no un acto gracioso de concesión. Coercible.
- Existe un sujeto pasivo, que tiene una deuda, aunque puede haber deudas y crédito recíprocos. Uno debe dinero y el otro -sujeto activo- la cosa vendida.
- La prestación puede ser una entrega, una actividad, o una abstención. Debe ser susceptible de valoración económica.
En forma impropia, se llama obligación a:
- Deberes no jurídicos (caridad),
- A cualquier deber jurídico (patria potestad),
- A la deuda (que es sólo su parte pasiva)
- Al contrato (que crea obligaciones)
- Al documento en que se instrumenta.
- A ciertos títulos (debentures)
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