sábado, 20 de septiembre de 2014

Las Obligaciones Civiles - Relación Jurídica

La relación en general: puede ser una conexión entre dos cosas, o entre una cosa y un sujeto, o entre dos sujetos; las conexiones entre sujetos reguladas por el derecho, son llamadas relaciones jurídicas.
La relacion jurídica: Es una especie de relación social, en virtud de la cual determinadas situaciones de hecho, aptas para la satisfacción de algunos fines o intereses, son consideradas para el grupo social dignas de protección, razón por la cual se reconocen a los sujetos de la relación facultades o prerrogativas, y se les imponen los correlativos deberes.
Noción General de Derecho Civil para Abogados

Las relaciones jurídicas patrimoniales. La obligación como una especie de relación jurídica patrimonial.

Haciendo una división entre las distintas relaciones jurídicas podemos distinguir, entre las que tienen carácter patrimonial, y las no patrimoniales. A su vez dentro de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial puede efectuarse una división tripartita:

  1. Derechos personales.
  2. Derechos reales.
  3. Derechos intelectuales.


La obligación es una subespecie de las relaciones jurídicas de tipo patrimonial: no es posible concebir un orden jurídico sin que exista el sujeto de esos derechos y de esos deberes.
Este vinculo jurídico otorga a una persona la facultad de exigir algo, facultad que tiene como correlativo el deber jurídico a cargo de otro sujeto de cumplir con algo.

La obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.


  • Relación jurídica: relación humana regulada por el Derecho, hay un sujeto pasivo y uno activo.
  • Implica un deber, no un acto gracioso de concesión. Coercible.
  • Existe un sujeto pasivo, que tiene una deuda, aunque puede haber deudas y crédito recíprocos. Uno debe dinero y el otro -sujeto activo- la cosa vendida.
  • La prestación  puede ser una entrega, una actividad, o una abstención. Debe ser susceptible de valoración económica.

En forma impropia, se llama obligación a:

  • Deberes no jurídicos (caridad), 
  • A cualquier deber jurídico (patria potestad), 
  • A la deuda (que es sólo su parte pasiva) 
  • Al contrato (que crea obligaciones)
  • Al documento en que se instrumenta.
  • A ciertos títulos (debentures)

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