Su característica principal es que admiten un modo especial de liberación para el deudor, “hacer abandono de la cosa objeto de esa obligación”.
Son llamadas comúnmente ambulatorias, porque los sujetos (ya sea el sujeto activo, acreedor, o el sujeto pasivo, deudor) no están precisa y permanentemente determinados, es decir que las obligaciones van pasando de un sujeto a otro.
Caracteriza a estas obligaciones el hecho de que como solamente mientras se sea propietario de una cosa existe el deber a cargo del deudor, este se puede liberar de la obligación abandonando la cosa.
Tres ejemplos:
- El articulo 3023 autoriza al propietario del llamado fundo sirviente gravado con una servidumbre en beneficio o provecho del fundo dominante, a que si el carga con los gastos de conservación de la servidumbre, se libere de esos gastos abandonando el fundo. El artículo expresa que el abandono se hace e a favor del propietario del fundo dominante.
- El segundo ejemplo, lo encontramos en materia de condominio, principalmente en lo que refiere a medianería, que es el condominio que existe sobre muros, cercos y fosos medianeros que se encuentran sirviendo de límite a diversas propiedades. El artículo 2723 relativo al muro medianero, dice que cada uno de los condóminos de un muro o pared medianera se puede liberar de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería.
- El tercer ejemplo, también lo encontramos en materia de condominio. Aquí también los condóminos, los copropietarios, tienen la obligación de contribuir a los gastos impuestos por la conservación o reparación de la cosa en común. Así, el artículo 2685, establece que todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden liberarse de esta obligación por el abandono de su derecho a la propiedad.
En estas tres hipótesis, el acreedor aunque no quiera, experimenta la cancelación de su crédito por medio de esta especie de dación, porque el abandono del derecho que hace el condómino es en fondo una transferencia del derecho abandonado, a favor del acreedor.
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