El Derecho Positivo y su Estructuración
Las normas jurídicas positivas se nos presentan
relacionadas en un sistema o estructura.
El Ordenamiento Jurídico como Estructura
Un todo ordenado y jerarquizado, donde se encuentran vinculadas una con otras, a través de relaciones de supraordinación, de subordinación y de coordinación. Un sistema es un conjunto ordenado de elementos según un común principio ordenador donde a cada parte se le asegura en el todo, su lugar y su función. El derecho visto como ordenamiento jurídico es un conjunto de normas y principios organizados y relacionados de un modo coherente y que forman una unidad.
Una estructura presupone:
- Construir una totalidad,
- Construir una totalidad,
- Capacidad de autorregulación.
Toda estructura es una totalidad dinámica, capaz de sufrir transformaciones internas en los elementos que la constituyen, sin perder su identidad. La estructura posee en sí misma una capacidad de autorregulación, lo que supone la posibilidad de prevenir y corregir los errores o desviaciones. Por todo eso, las estructuras son sistemas cerrados, que no excluye sin embargo, que cada una de ellas pueda ser incluida.
Las relaciones de coordinación se dan entre las normas de una misma jerarquía, lo que trae por consecuencia que la introducción de una nueva norma modifica todo el sistema y también que cada norma extrae su significado de su relación con las demás. Las relaciones de subordinación se establecen entre normas de distinta jerarquía, lo que supone que cada norma obtiene su validez de una norma de grado superior. El ordenamiento jurídico es un sistema dinámico, ya que posee reglas de formación y de transformación que posibilitan su modificación a través de introducción de nuevas normas, sin que el ordenamiento mismo cambie su identidad. La capacidad de autorregulación del ordenamiento jurídico se visualiza en ciertos dispositivos encaminados a su conservación, previniendo y corrigiendo posibles fallas.
Los Caracteres del Ordenamiento Jurídico como Estructura de Normas
La estructuración jerárquica del ordenamiento jurídico.
Las normas primarias pueden limitarse a establecer cuáles
son los sujetos competentes para la creación de las normas secundarias, y cuál
es el procedimiento que debe seguirse para su elaboración, pero pueden
determinar también criterios materiales de acuerdo con los cuales deben elaborarse
las normas inferiores. Es posible, por lo tanto, señalar la existencia de un
doble límite en toda actividad creadora de normas: un límite externo y un
límite interno. El externo, de forma o de procedimiento, se establece cuando en
las normas de grado superior se fija por quién y con qué procedimiento o
formalidades debe ejercitarse un poder de creación normativa, y el limite
interno, sustancial, material o de contenido, cuando en las normas de superior
jerarquía se indica cómo y para qué fines debe ejercitarse aquel poder
jurígeno.
gracias por el artículo... sería bueno especificar a qué país(es) se hace referencia o dónde aplican esta info
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